martes, 26 de abril de 2011

LA JUSTICIA EN MURCIA

Hace unos días tuve la ocasión de encontrarme con un viejo amigo que, sabiendo de mis artículos en Vega Media Press, me contó su historia particular por si entendía posible hacer, de ella, un artículo. Me dijo de la injusticia en la que lleva envuelto seis años, sin comérselo ni bebérselo y de cómo los insolventes de este país siguen paseando en sus mercedes y beemeuves.

Me contó:

Que en el año 2005 la tesorería de la seguridad social en Murcia le derivó responsabilidad solidaria (la empresa en la que trabajaba le despidió el 5 de enero del 2001 y no se dio de baja, como consejero delegado, en el registro mercantil hasta el 2004. Ignoraba la maldad que algunas personas pueden contener, aunque, como le dije, éste sería otro tema aparte. El caso es que como tal consejero mancomunado (se hizo para unos fines determinados y como recomendación de sus jefes), que nunca tuvo responsabilidad alguna como consejero, ni nunca cometió acto contrario a la legalidad, solamente desempeñaba su trabajo de comercial y administrativo. Un padre y su hijo eran los únicos que, como dueños, ordenaban y dirigían la empresa (hecho éste que fue ratificado, en el juicio, por los compañeros de trabajo y por los asesores externos de la empresa. El era un simple trabajador que velaba por el mantenimiento de su puesto de trabajo.

En los recursos ante esta T.S.G, comprendieron, en parte, la situación y le rebajaron la cantidad inicial por aquella que se había generado hasta su despido, 85.428,48€ (aunque incluye los meses de enero y febrero 9.416,89 y 8.735,04 respectivamente, siendo estos dos meses los correspondientes con los de tramitación de su oposición al despido, y que él entendía que estas cantidades son posteriores a su despido y tendrían que haberse restado)

Lógicamente denunció ante el Contencioso de Cartagena, donde una “jueza en funciones” (esto es otra, los jueces en funciones) tiró de corta y pega y dictaminó en su contra. La sentencia de esta jueza no hay por donde cogerla, tuve la ocasión de leerla. Ya en el inicio de la misma afirma “que según queda recogido en el punto 1, 2, 3 y 4 del expediente administrativo donde se dice que…” Bueno, pues no tiene nada que ver lo que dicen esos puntos con lo referenciado en el expediente. Y así toda la sentencia. Corta y pega que es más fácil. La Jueza en funciones parece actuar más en defensa de la TGSS, que en emitir Justicia. La sentencia termina diciendo que es apelable.

Lógicamente mi amigo apela a la Sala correspondiente del TSJM, buscando la justicia que hasta ahora le han negado.  Apelación que presenta en octubre del 2008.

Con fecha del once de febrero de este año, se produce la sentencia del TSJM. Han transcurrido casi 28 meses. Y, ¿saben qué dicen después de 28 meses?, pues que no es apelable.

Para hacerlo más esquemático: 

1º.- El Contencioso de Cartagena admitió la demanda y comunicó, en su sentencia, que era apelable. ¿Cómo es posible que el TSJM salga ahora con estas?
2º.- El TSJM, en el primer fundamento de derecho de su sentencia, se plantea si era admisible el recurso de apelación. Y para ello se va a la cuantía de las deudas reclamadas y pasa a considerarlas individualmente y como individualmente no superan la cantidad de 18.030,36€ pues no ha lugar a la apelación. Se quedan tan frescos.
3º.- En 2005 a mi amigo la TGSS le deriva la responsabilidad sobre un total de 85.428,48€ y contra ese paquete total es contra el que él inicia, ante el Contencioso de Cartagena, su demanda. ¿Por qué este Contencioso de Cartagena no hace la misma observancia que hace el TSJM en cuanto a la individualidad de las cantidades? Y si lo hiciera, ¿No tendría posibilidad de defensa? A mi amigo, la TSG, le reclama un importe total del que no ha tenido conocimiento alguno hasta que ellos se lo comunican en 2005.  ¿No tiene la posibilidad de defenderse de una sentencia que considera injusta?

Algo creo que falla en todo este proceso. No se han considerado, en ninguno de los contenciosos, los argumentos esgrimidos por mi amigo. No los rebaten.

Llego a la conclusión de que, algunos de nuestros jueces, sólo leen lo que les interesa. Por ejemplo les diré que, según el expediente presentado por la propia TGSS, esa deuda se halla prescrita.
Hay otro detalle que me llama poderosamente la atención.: Es a través de la Ley 52/2003 cuando se autoriza a la TGSS para poder exigir el pago de las deudas correspondientes. Los hechos de esta lid son del año 2000, con lo que me pregunto: ¿dónde queda la irretroactividad de las leyes? Que en 2005 le deriven esa responsabilidad (ya aprobada la mencionada Ley en 2003) no ha de ser para contemplar los hechos anteriores a la misma. Para esos hechos la TGSS no es la competente. La misma Constitución en su artículo 9 lo deja claro. ¿No sería de igual tratamiento si en 2004 cesó en el Registro Mercantil como Consejero? ¿De qué le están haciendo responsable solidario? La irretroactividad la aplican según les conviene a ellos.

Con mi amigo creo que queda sin aplicación el artículo 24 de nuestra Constitución que dice en su apartado 1:
 “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”

De momento ha quedado vulnerado este derecho. Mi amigo solicita, a una instancia superior (TSJM), la revisión de la sentencia anterior y, en vez de estudiar y analizar el caso, se van por los cerros de Úbeda para no hacerlo y se toman 28 meses. No entran en el tema.

La Justicia, en aras de reducir pleitos, eleva los importes mínimos a partir de los que ellos consideran. ¿Es esto asumible? ¿Es justo? Nos quitamos una gran carga de trabajo si en tal o cual situación elevamos las cantidades del litigio. Por esa regla de tres, podrían elevarlas al millón de euros y seguro que bajan su carga de trabajo. ¿Qué justicia es esta? La justicia para los ricos como siempre ha sido. “Oye Pepe, ¿cuál es el importe promedio de los litigios? En un 85% son inferiores a 100.000 euros, responde Pepe. Oye Juan, nueva normativa: -todos aquellos litigios en los que no se superen los 100.000 euros, dejamos de ser competentes, no los vemos- Mira que pronto vamos a aligerar la carga de trabajo en La Justicia, así se quejarán menos” Al desgraciado litigante que reclama 1.000€ que le vayan dando…”Con tonterías van estos a venir a tocarnos los cojones” “Pero, ¿qué se han creído?, ¿que aquí estamos para tonterías, o qué?. “Luís, ¿te bajas a tomar el tercer café?, no Carlos, quedé a las 12 con unos colegas para tomar el almuerzo en la finca de uno de ellos y me voy ya, que no llego. Gracias de todas formas, hasta mañana”.

Incluso le queda vulnerado el artículo 9 de la Constitución Española, que dice: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

Se presentó la correspondiente nulidad de actuaciones. Mi amigo espera que no pasen otros 28 meses y está dispuesto a ir a Estrasburgo si hiciera falta. Él se considera inocente de esos hechos y lo ha probado, aunque la justicia, de momento, no haya querido verlo. A los que se declaran insolventes los dejan libres y a los que como él, y sólo por estar inscrito en un registro, les limpian, todos los meses de la nómina y para toda la vida. ¡Con qué facilidad se hace justicia con los débiles! Me confesaba también que, desde 2005. su familia se ha visto privada de vacaciones y de otras muchas cosas que anteriormente podían disfrutar.

Me contaba que, dos años antes, también fue requerido por la Agencia Tributaria y que ésta si entendió perfectamente cuál era el caso en cuestión y no le derivó responsabilidad alguna.

Dos Administraciones del mismo Estado, dos opiniones. ¿Hay quién de más?

Yo siempre tuve la certeza de que la justicia era lenta, pero que al final triunfaba la verdad. Pero desde que me cuentan cosas como estas y otras que leo por ahí, cada vez dudo más de qué es lo que persigue nuestra Justicia. Es como si se tratara de un engranaje más al servicio de los de siempre y para los demás que se aplique lo más fácil.

De momento, y como creo mi obligación, aprovecho para recordarles los casos del exconsejero Marqués, de la Zerrichera y de tantos otros (más de 20 casos) que duermen, quizás esperando que les suceda lo que al Fabra, la expiración.

Y ya saben procuren no llamar lameculos a nadie, y menos a amigos del Presidente Valcárcel, que lo empapelan.


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